En el marco de la protección integral a la familia y a los adultos mayores, especialistas en derechos de familia recuerdan la vigencia y relevancia del artículo 284 del Código Civil venezolano.
Esta es una norma fundamental que consagra el deber de solidaridad intergeneracional al establecer la obligación legal que tienen los hijos hacia sus padres y ascendientes.
El texto legal es explícito al señalar en su articulado: «Los hijos tienen la obligación de asistir y suministrar alimentos a sus padres, y demás ascendientes maternos y paternos»
Si bien durante la infancia y adolescencia son los padres quienes proveen la crianza, educación y sustento, la Ley venezolana prevé un principio de reciprocidad cuando los roles cambian debido a la vejez,.la enfermedad o situación de vulnerabilidad.
Jurídicamente, el concepto de «alimentos» dentro de esta normativa no debe interpretarse de forma restrictiva (solo comida), sino de manera integral.
Esto comprende todo lo indispensable para garantizar una vida digna al adulto mayor, abarcando: Sustento y alimentación adecuada, vestido y habitación (vivienda), asistencia médica, tratamientos y medicinas necesarios para su bienestar físico y emocional
Expertos en la materia señalan que, a pesar de estar consagrada en la Ley, existe un gran desconocimiento por parte de muchos ciudadanos sobre la exigibilidad de este derecho.
Cuando un padre o una madre se encuentra en estado de necesidad y abandono, y los hijos se desentiende injustificadamente de sus deberes de asistencias,.la Ley facultad a los afectados para acudir a las instancias legales competentes a fin de exigir una pensión alimentaria y garantía de protección.
Mantente informados a través de nuestros canales en Telegram y WhatsApp El Delta es noticia. Información a tu alcance.
