Doctor Crisanto Gregorio León
«Cuando las formas se desprecian, la justicia se convierte en una lotería donde el premio es la arbitrariedad.» — Piero Calamandrei
En el ecosistema del derecho adjetivo penal venezolano, las nulidades absolutas se erigen como la última línea de defensa frente a la arbitrariedad. Sin embargo, en la praxis judicial contemporánea, observamos con preocupación cómo el concepto de «preclusión» o el simple desconocimiento técnico pretenden sepultar vicios que, por su ontología jurídica, son por esencia insubsanables.
La naturaleza de la nulidad absoluta
A diferencia de las nulidades relativas, que admiten la convalidación por el silencio de las partes o el transcurso del tiempo, la nulidad absoluta es una patología del acto procesal que lesiona el orden público. El artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) es taxativo: aquellos actos que impliquen la inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales no pueden ser saneados. Esta imposibilidad de subsanación deriva de que el acto viciado nace muerto a la vida jurídica; no es un acto defectuoso, es un acto inexistente en términos de eficacia legal que no puede producir efecto jurídico válido alguno.
La arista de la imprescriptibilidad y el orden público
Una de las aristas más críticas es la confusión judicial entre la oportunidad procesal y la caducidad del derecho a reclamar. La doctrina y la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia han establecido que la nulidad absoluta no prescribe. Esto significa que el vicio no se cura con el paso de las fases procesales. Para muestra un botón: si un acta fundamental del proceso carece de los requisitos esenciales de validez, como la firma de la autoridad, se vulnera la fe pública. Al ser una violación constitucional, la herida en el proceso permanece abierta y sangrante, sin importar si la causa se encuentra en fase de control, de juicio o incluso en instancias superiores.
La falacia de la convalidación por negligencia
Es habitual que los juzgadores intenten aplicar una suerte de «castigo» al imputado por la desidia o el error de su defensa técnica previa, argumentando que el vicio debió alegarse en etapas anteriores. No obstante, en materia de nulidades absolutas, no existe la convalidación tácita. El Juez, como garante de la legalidad, tiene la obligación de declarar la nulidad de oficio al detectarla, pues su deber principal es preservar la integridad del proceso sobre la celeridad procesal. El silencio de las partes no puede transformar una actuación inconstitucional en un acto legítimo.
El control constitucional y el tsj
Cuando los tribunales de instancia se niegan a reconocer la nulidad, ya sea por omisión o por una errada interpretación de la preclusión, el justiciable dispone del control constitucional. El Tribunal Supremo de Justicia tiene la potestad de retrotraer las actuaciones al estado en que se cometió la falta, incluso si existe una sentencia condenatoria, siempre que el vicio haya socavado los cimientos del debido proceso. La justicia no puede edificarse sobre cimientos de barro; cualquier proceso viciado en sus garantías esenciales es nulo de pleno derecho, y esa nulidad puede ser invocada en cualquier estado y grado de la causa.
En conclusión, la resistencia legal frente al error judicial es un imperativo. La nulidad absoluta no conoce de cronogramas ni de cierres de fase cuando lo que se debate es la vigencia de la Constitución.
«La nulidad absoluta es el grito de la ley contra el silencio cómplice del formalismo.» — Dr. Crisanto Gregorio León
Doctor Crisanto Gregorio León
Profesor Universitario
