» El Alto Tribunal, en la narrativa de los hechos y en la fundamentación de derecho, en el 2020, dejó sentado que hay algunas “menudencias” que pretende la contraparte que se podían resolver por otras vías, y no en esa Sala.
La CIJ consideró que su tarea jurisdiccional, en lo adelante, se circunscribirá a solicitar a las Partes a que presenten sus respectivos alegatos en cuanto a la supuesta “eficacia jurídica” del Laudo Arbitral de París del 3 de octubre de 1899. Ni más ni menos.
El Ente Jurisdicente se fijó su propio esquema para proceder; y ha venido invitando a las partes concernidas a las audiencias.
Algunas veces en trayectos preliminares, en otra atinente a la fase expositiva o postulatoria; donde prácticamente se trabó el juicio. Luego iremos a pruebas.
Frente a los panoramas que nos anuncian (y acechan desde el exterior) hay que actuar con inteligencia. Unidos como país. Asumiéndolo como Asunto de Estado.
Nos resulta impensable cómo y con qué podría Guyana convencer a los magistrados que esa extensión territorial ha sido de ellos y develar cómo la consiguieron. No poseen la más mínima prueba.
Debemos seguir atendiendo, con suficiente cautela, que los propósitos en la Política Exterior de Venezuela por la reclamación de la Guayana Esequiba tienen que seguir con seriedad y al amparo de una iniciativa con las características que describen la fortaleza de una diplomacia abierta. Insisto en señalar como Asunto de Estado, para que avance de manera franca a los ojos de la opinión pública.
Guayana Esequiba: El litigio se encuentra en el esquema que la Corte le confirió
