Dr. Crisanto Gregorio León
Al patrono pillo y también al honrado se les reconoce fácilmente por lo rápido o por lo tardío en pagarle las indemnizaciones al ex trabajador, haciendo justicia o robándose los montos dinerarios efectivamente debidos.
Dr. Crisanto Gregorio León
Capítulo I
¿Qué son las Máximas de Experiencia?
Eduardo Couture define las máximas de experiencia como el conjunto de juicios fundados sobre la observación de lo que ocurre comúnmente y puede formularse en abstracto por toda persona de nivel mental medio.
El filósofo y jurista alemán Lorenz von Stein originó el término, y señaló que “las máximas de la experiencia “son definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos”.
Las máximas de experiencia son juicios hipotéticos que se basan en la experiencia y que se utilizan en el ámbito jurídico para valorar pruebas. También se les conoce como “reglas de la vida” o “reglas de la experiencia”. Las máximas de experiencia han sido concebidas desde la doctrina como criterios o reglas de valoración de las pruebas que pertenecen al sistema de valoración racional o de sana crítica bajo el cual se guía nuestro sistema procesal.
Las reglas de la experiencia son criterios utilizados para establecer si un hecho está probado; se infieren por el juzgador, partiendo de la apreciación de situaciones que ocurren en la vida, y de consecuencias que generalmente suceden; se distinguen porque pueden ser identificadas por cualquier persona de mediana inteligencia. Estas generalizaciones o máximas de la experiencia son enunciados descriptivos cuya fundamentación es empírica, es decir, se adquieren a través de razonamientos generalizadores a partir del examen de casos particulares, o como se dijo antes, de la observación de una asociación pasada entre ambos tipos de hechos, y sirven para que entre otros asuntos el juez de frente a una realidad perciba que ese es el modo en que se presente o comporta de ordinario una situación.
Capítulo II
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo de Venezuela dispone en el Artículo 121 que “El razonamiento lógico del Juez, basado en reglas de la experiencia o en sus conocimientos y a partir del presupuesto debidamente acreditado en el proceso, contribuya a formar convicción respecto al hecho o hechos controvertidos”. De modo que los jueces deben basar sus actos en la verdad y en el respeto a los derechos de los trabajadores.
En análisis de Erick Pérez Sarmiento: “Este artículo se refiere a la valoración de los indicios y las presunciones humanas conforme a las máximas de experiencia y las reglas de la lógica que son dos de los indicadores básicos de la sana crítica. Esta norma contiene además una acogida sincera de lo que hemos dado en llamar el aspecto subjetivo de la sana crítica, es decir, el reconocimiento de que el juez no puede valorar la prueba sino con los instrumentos de su visión del conocimiento general, lo cual no representa ningún inconveniente, con tal que el juez plasme de manera clara en la motivación de su apreciación de la prueba.
Por otra parte, la sana crítica es un método de valoración de pruebas en el proceso laboral que se basa en la convicción razonada del juez. Así lo dispone el Artículo 10. “Los Jueces del Trabajo apreciarán las pruebas según las reglas de la sana crítica; en caso de duda, preferirán la valoración más favorable al trabajador”. Esto implica que el juez debe fundamentar su sentencia y motivar su fallo teniendo como norte la justicia. La Ley Orgánica Procesal del Trabajo de Venezuela establece que el juez debe tener en cuenta la verdad en sus actos y que debe inquirirla por todos los medios a su alcance. En ello las Máximas de Experiencia nos permiten deducir situaciones que en estratagemas hacen los patronos en perjuicio del trabajador para que este no logre cobrar el monto que en justicia le corresponden por derecho.
La sana crítica como ponderación de la prueba.- La sana crítica es un régimen de ponderación de la prueba judicial que se caracteriza por una exigencia de racionalidad. Los jueces aprecian la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica, sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados.
Capítulo III
Algunas Máximas de Experiencia en el Derecho Procesal del Trabajo
Máximas de experiencia en la elusión del pago de las prestaciones sociales por parte de un patrono tunante.- Todo patrono moroso que actúa de manera doble y solapada, que procede con el dolo intencional de no pagar o de pagar sumas de burla a los trabajadores, deja transcurrir el tiempo “ad calendas graecas”, sin honrar sus pasivos laborales, para que el “operario cesante” se canse de esperar y “deje eso así”, o tome desesperado “las miserias” que el patrono pícaro le ofrece. Dicho de otro modo, el patrono no paga ni paga a tiempo para que el trabajador se rinda, se fatigue o se fastidie de esperar un pago que nunca llegará; porque el patrono no ha tenido jamás la intención de honrar sus obligaciones y compromisos; y para que el ex trabajador no insista y sus derechos se diluyan.
Porque hay patrones que les parece mucho, les parece demasiado lo que en derecho les corresponde a sus ex trabajadores y eluden incluso dejar constancia de las formas y modos de pago de los salarios, sin emitir un recibo de pago , ni un voucher y se las ingenian de mala fe para enrevesar toda evidencia de los montos pagados o por pagar durante la relación de trabajo o el contrato laboral , para que a la hora del cálculo de las indemnizaciones, de la liquidación o prestaciones sociales y otros conceptos, el trabajador no pueda demostrar ni la forma ni el modo ni la moneda de cómo recibía el pago de su salario y así se trunquen y se hagan ilusorios sus derechos.
Actuar con oscuridad es propio del patrono rufián, para que al trabajador se le haga cuesta arriba demostrar el monto de las indemnizaciones que le corresponden al momento de la cesantía laboral y se desgaste amigablemente, pero también en sede administrativa y en sede judicial , o pierda la salud luchando por sus derechos y en ese proceso hay quienes hasta mueren esperando un pago que se convierte en irrisorio y no logran ver nunca el pago que debía ser honrado en el momento oportuno por parte de su patrono, o acontece que la moneda pierde valor adquisitivo y siempre el trabajador como débil jurídico resulta el perdedor.
Para evitar pagar las indemnizaciones, la liquidación debida a los trabajadores, para crear un galimatías al momento de su exigibilidad y generar una gran distorsión y confusión en cuanto a los reales y verdaderos montos dinerarios debidos como pasivos laborales; los patronos o las patronales que proceden con picardía o con malas intenciones, en el afán de desconocer las cifras reales que están obligados a pagar y otros conceptos, acostumbran y se las ingenian para no emitir vouchers para no dejar evidencia ni permitir la existencia de pruebas con las cuales el trabajador pueda blandir y exigir sus derechos . Siempre el trabajador sale perdidoso y para su mala suerte en el recorrido de exigir sus indemnizaciones hay muchos buitres queriendo una tajada.
Harto sabido es la manera como se comportan los patronos cuando quieren evadir sus pasivos laborales y no pagar o medio pagar las indemnizaciones a que tienen derecho los trabajadores. Unas veces buscando arreglos denigrantes para el trabajador valiéndose de sus necesidades – porque el que trabaja necesita y tiene derecho a que se le pague – y otras veces, sometiendo al trabajador, aplastándolo y obligándolo a emprender la lucha tribunalicia por sus derechos, pudiendo simplemente pagarle y evitarle esa inversión de tiempo, de esfuerzo y de gastos. Pero los patronos que actúan de esta manera tan impropia, se encargan de entorpecer y dilatar a todo trance como demonios cualquier manera digna de pago, pues siempre quieren hacer arreglos en detrimento y perjuicio del trabajador. Y peor aún, siempre abundan los buitres – de distintas máscaras – para sacarle provecho indecente, malicioso e indebido a lo que no es suyo.
No se hace verdadera justicia cuando someten y burlan al trabajador al obligarlo a aceptar míseras cantidades de dinero como indemnizaciones por su humana fuerza de trabajo que tiene un valor superior; valiéndose de estratagemas y artificios para no pagar los montos realmente adeudados.
Dr. Crisanto Gregorio León