Basados en el Artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se comenzará a aplicar mano dura en todo el estado
Tucupita.- El Comisario General de la Policía Nacional Bolivariana y Secretario General de Seguridad Ciudadana en el estado Delta Amacuro Suyiban José Bermúdez, siguiendo instrucciones de la gobernadora deltana Loa Tamaronis, manifestó que se aplicarán dispositivos de seguridad vial para contrarestar los índices relacionados a los accidentes viales, ocasionados por los conductores de los vehículos tipo moto.
«Basados en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que: toda persona tiene derecho a la vida, este derecho es inviolable y se garantiza
a través de la ley. La vida humana es sagrada, y el Estado protegerá la vida de gtodos los ciudadanos.»
«Este artículo subraya la importancia del derecho a la vida, considerándolo un derecho fundamental e inviolable. Esto implica que ninguna persona puede ser privada de su vida arbitrariamente.
La Constitución establece la responsabilidad del Estado en la protección de este derecho, lo que implica la obligación de crear leyes y políticas que garanticen la seguridad y la vida de los ciudadanos».
«Cualquier violación a este derecho puede ser objeto de sanciones legales, y el Estado debe asegurarse de que existan mecanismos kpara prevenir y castigar tales violaciones».
«El Artículo 55 de la Constitución de Venezuela es un pilar fundamental en la protección de los derechos humanos en el país. Su énfasis en el derecho a la vida refleja el compromiso del Estado de garantizar la dignidad y la integridad de cada ciudadano.
El problema relacionado a los accidentes de motocicletas, se ha convertido en una situación de salud pública y en el Delta, por lo tanto, hay que atacar este flagelo», dijo.
El Artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece el derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo. Además, este artículo señala que los cuerpos de seguridad del Estado deben respetar la dignidad y los derechos humanos de todas las personas, y que el uso de armas o sustancias tóxicas por parte de los funcionarios estará limitado por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley.
En resumen, el Artículo 55 garantiza la protección ciudadana y establece límites al uso de la fuerza por parte de los cuerpos de seguridad.
