Miembros de la organización Templo de Satán: Satanistas y Luciferinos de Chile buscan obtener el reconocimiento legal como asociación religiosa, presentando su acta constitutiva ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
De aprobarse esta solicitud, la organización Templo de Satán se transformaría en la primera organización de esta clase en ser reconocida en América Latina.
Frente a esto, el diputado Mauro González (Renovación Nacional) pidió al ministro de Justicia, Luis Cordero, rechazar la solicitud de esta organización “satánica” que busca reconocimiento legal.
El parlamentario, a través de un oficio, aseguró que estas organizaciones afectan a las familias y que “toda iglesia que se autodenomine como satánica tiene fines que chocan directamente con los parámetros constitucionales, y su inscripción debería ser objetada y rechazada”.
Levantando una voz de alarma sobre la posible legalización de una organización satanista y luciferina en Chile, el parlamentario afirmó que “Chile no puede convertirse en la cuna del satanismo en América Latina”.
Además, explicó que “en ninguna parte de Latinoamérica lo han podido lograr y Chile no puede ser la excepción. Por eso hemos oficiado para que el Ministerio de Justicia entregue toda la información y desde ya solicitar al Gobierno que no puedan abrir las puertas al satanismo”.
En el oficio enviado al ministro Cordero, el diputado por Los Lagos argumentó que “la libertad de conciencia y por consecuencia en este caso, las libertades de expresión y asociación reconocen límites que el Estado debe resguardar. En efecto, de acuerdo al derecho de asociación, las personas pueden crear todas las organizaciones que deseen, sin permiso previo. No obstante, sus fines no pueden ser contrarios a la moral, al orden público o a la seguridad del Estado, tal como lo señala el artículo 19 N° 15 de nuestra Constitución Política de la República”.
“La propia carta Fundamental reconoce diferencias entre el derecho de asociación en general y aquel que tiene como cobijo una personalidad jurídica, añadiendo a este último una serie de requisitos legales. Específicamente, en el caso de las iglesias, el procedimiento se encuentra en la Ley N°19.638, que establece normas sobre la constitución jurídica de las iglesias y organizaciones religiosas, lo que ciertamente debe ser interpretado al alero del mandato constitucional antes descrito”, agregó.