«Serás juzgado en libertad» (44.1 CRBV)Visitas: 0

Analizando el sintagma

Dr. Crisanto Gregorio León

«El lazo que une el significante al significado es arbitrario; pero ante el signo lingüístico ya constituido, la libertad de interpretación del individuo desaparece por completo ante la fuerza del sistema».
Ferdinand de Saussure

La primacía de la regla general: estructura sintáctica y semiótica

El artículo 44, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no constituye un mero enunciado normativo; configura un riguroso sistema de signos donde la jerarquía de las oraciones determina su verdadero alcance jurídico. Si se aplica la teoría de Ferdinand de Saussure, el significado (el concepto fundamental del derecho a la libertad) se encuentra indisolublemente ligado a un significante específico, que es la estructura textual exacta elegida por el constituyente.

Resulta un imperativo técnico precisar que la frase «Será juzgado en libertad» excede la categoría de una simple «expresión» coloquial; califica con rigor como una oración principal según la sintaxis de Andrés Bello y como un sintagma autónomo en la semiótica de Saussure. Posee independencia estructural al contar con un verbo principal en forma personal («Será juzgado») y un sujeto expreso universal («Ninguna persona»), erigiéndose en el eje sintagmático como una unidad lingüística cerrada y autosuficiente.

Esta oración opera de forma autónoma e independiente de las afirmaciones previas. La sintaxis del párrafo sitúa la detención —ya sea por orden judicial o por aprehensión en flagrancia— como un mero hecho fáctico precedente y de carácter estrictamente temporal. Sin embargo, la consecuencia procesal obligatoria se independiza absolutamente del modo de aprehensión mediante el uso de un punto seguido. Textualmente, el sujeto expreso de la oración continúa siendo «ninguna persona», lo cual unifica el universo de aplicación de la norma. Lingüísticamente, no existe ningún conector adversativo o condicional que vincule la flagrancia con la pérdida automática del derecho a ser procesado en libertad.

El aforismo de la no distinción y el quiebre de la excepción

En la hermenéutica jurídica, un principio rector derivado de la lógica formal dicta que donde la ley no distingue, el intérprete no debe distinguir. El texto constitucional detalla minuciosamente el procedimiento de la flagrancia y el límite de las cuarenta y ocho horas para la presentación ante los tribunales, pero no introduce diferenciación alguna que ordene la reclusión obligatoria para el caso del sujeto aprehendido in fraganti. Sostener que la flagrancia anula la libertad procesal constituye una falacia de falsa oposición, carente de todo sustento en la semántica del artículo.

La estructura del texto se divide nítidamente en la regla y la excepción:

  • La Regla Absoluta: «Será juzgado en libertad». Es una proposición afirmativa categórica que establece el estado jurídico base del ciudadano sometido a proceso.
  • La Excepción Restringida: «…excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso».

Desde la perspectiva de la semiótica distributiva, lo que sigue al término «excepto» es una cláusula de subordinación excepcional, nunca una habilitación punitiva general. Para que la excepción desplace a la regla, el legislador exige de manera obligatoria una doble concurrencia: una base legal expresa (razones determinadas por la ley) and un juicio de valor técnico e individualizado por parte del juzgador (apreciadas por el juez o jueza). Por lo tanto, la prisión provisional nunca puede emanar de la naturaleza de la aprehensión, sino de la motivación expresa y casuística de la excepcionalidad.

Arquitectura de la frase e integración gramatical según Andrés Bello

Para blindar esta interpretación, resulta imperativo descender a la anatomía de la oración propuesta por Andrés Bello en su Gramática de la lengua castellana. Bello concebía el lenguaje como un sistema organizado donde la posición y naturaleza de los verbos dictan la subordinación ideológica de las frases. En el numeral analizado coexisten oraciones de distinta jerarquía sintáctica. Las primeras proposiciones («Ninguna persona puede ser arrestada…», «será llevada ante una autoridad…») están redactadas bajo una estructura condicional-procedimental periférica que describe contingencias físicas; es decir, el «cómo» y el «cuándo» de una restricción momentánea.

Por el contrario, la oración «Será juzgado en libertad» se erige como la proposición principal y categórica de todo el sistema. No se encuentra subordinada a las anteriores por ningún nexo de dependencia (tales como «siempre que» o «a menos que se trate de flagrancia»). El uso del verbo «ser» en futuro del indicativo («Será») no expresa una mera posibilidad ni una facultad opcional para el operador de justicia; gramaticalmente, el futuro del indicativo en textos normativos adquiere un valor imperativo de mandato obligatorio. Bello enseñaba que la claridad de la proposición principal absorbe y gobierna a las accesorias. Al ser una oración independiente, la directriz de juzgar en libertad se desliga de la flagrancia, neutralizando cualquier intento de supeditar la libertad del ciudadano al método que originó su aprehensión.

La exégesis normativa y el mandato interpretativo del Artículo 4 del Código Civil

Esta rigurosidad gramatical encuentra su encaje y validación jurídica definitiva en el Artículo 4 del Código Civil de Venezuela, norma matriz que rige la hermenéutica de todo el ordenamiento jurídico nacional al ordenar que «A la ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador».

  1. El significado propio de las palabras: El verbo «juzgar» implica el desarrollo de la totalidad del proceso penal, y el adverbio «en libertad» define un estado de no reclusión. La lectura literal no deja margen a la ambigüedad.
  2. La conexión de las palabras entre sí: Como se demostró mediante Saussure y Bello, la conexión sintáctica aísla el núcleo de la libertad procesal de las variables de detención. Unir la flagrancia con la obligatoriedad de la prisión preventiva viola flagrantemente la sintaxis y la lógica relacional de las frases.
  3. La intención del legislador: El constituyente buscó erradicar por completo la vieja práctica de la prisión automática como regla. Al redactar el precepto, separó tajantemente la fase policial-ejecutiva (aprehensión y presentación en 48 horas) de la fase procesal-sustantiva (el juicio).

Desoír la jerarquía sintáctica del artículo 44.1 e imponer la cárcel por el solo hecho de la flagrancia violaría de forma directa este mandato interpretativo. Significaría alterar la «conexión de las palabras» y forzar una interpretación analógica extensiva de una excepción. La médula del artículo es nítida: la flagrancia es solo una de las vías para iniciar la detención corta, pero el juicio posterior, de manera inexorable, será en libertad.

El principio de legalidad en el derecho público y la prohibición de interpretación extensiva

Para consolidar de forma inexpugnable este entramado hermenéutico, resulta indispensable trazar la frontera que divide los derechos del ciudadano de las potestades del Estado. Mientras que para el individuo común impera el principio de libertad («todo lo que no está expresamente prohibido, está permitido»), en el ámbito del derecho público rige de forma estricta la vinculación positiva del principio de legalidad.

Los administradores de justicia y los cuerpos policiales son funcionarios públicos, y como tales, les está categóricamente vedado actuar bajo el amparo de facultades implícitas o interpretaciones extensivas. Los jueces solo pueden ejecutar aquello que la ley les permite expresamente. Si el texto constitucional no consagra una habilitación expresa y automática para decretar la reclusión preventiva fundada únicamente en la naturaleza de la aprehensión por flagrancia, el juzgador que la impone actúa al margen de sus competencias.

A este límite orgánico se suma el principio universal de estricta legalidad penal (odiosa sunt restringenda). La doctrina penal prohíbe de forma absoluta la interpretación extensiva o analógica cuando esta se utiliza para restringir, limitar o mutilar derechos fundamentales. Extender los efectos fácticos y temporales de la flagrancia para asimilarla a una reclusión obligatoria durante la fase de juicio constituye una aberración jurídica. Al ser la prisión preventiva una medida restrictiva, su aplicación debe interpretarse de forma restrictiva y excepcional. En consecuencia, toda autoridad judicial que utilice la flagrancia como pretexto sintáctico para evadir el mandato constitucional incurre en una violación directa del principio de legalidad, transformando un mecanismo de aseguramiento policial en una sanción anticipada carente de cobertura legal.

La refundación estilística del precepto: propuesta para una redacción inequívoca

Si asumimos la premisa histórica de que las leyes fundamentales deben redactarse con la prístina claridad que Gabriel García Márquez exigía para la Constitución de 1999, el actual numeral 1 del artículo 44 adolece de una debilidad estructural: permite que la fase ejecutiva (la aprehensión) contamine visual y textualmente a la fase sustantiva (el juicio). La acumulación de ideas en un solo bloque genera un ruido interpretativo que los operadores de justicia de tendencia punitiva aprovechan indebidamente para torcer el espíritu garantista de la norma.

Para que la disposición constitucional sea verdaderamente inexpugnable, inteligible para cualquier ciudadano y respetuosa de la lógica sintáctica de Andrés Bello, su redacción debió haber separado tajantemente los momentos fácticos. En un ejercicio de técnica legislativa depurada, propongo que el artículo constitucional debió haber sido redactado así y debe leerse de la siguiente manera:

«Artículo 44. Numeral 1:
Toda persona tiene derecho a ser juzgada en libertad durante la totalidad de su proceso.

Nadie podrá ser arrestado ni detenido sino en virtud de una orden judicial escrita, salvo en caso de flagrancia manifiesta. Quien sea aprehendido bajo esta excepción será puesto de forma inmediata a la exclusiva orden de la autoridad judicial competente en un lapso que jamás excederá las cuarenta y ocho horas.

La aprehensión en flagrancia o el inicio del arresto preventivo no alteran, bajo ninguna circunstancia, el derecho fundamental a afrontar el juicio en libertad. La privación judicial de la libertad durante el proceso tendrá carácter estrictamente excepcional, procediendo solo ante un peligro de fuga o de frustración de la justicia debidamente demostrado por la acusación y expresamente motivado por el juez o jueza en cada caso.»

Justificación de la propuesta

Este cambio de diseño normativo blinda la médula que hemos venido analizando a través de tres modificaciones fundamentales:

  • Inversión de la Jerarquía Textual: En la redacción propuesta, la regla de oro («Toda persona tiene derecho a ser juzgada en libertad») se traslada al inicio absoluto del numeral. Se convierte en la premisa mayor. Lingüísticamente, todo lo que se regule después queda enteramente subordinado a este mandato principal.
  • Aislamiento Gramatical de la Flagrancia: Al separar el procedimiento de aprehensión policial en un párrafo independiente, se corta de raíz la falsa asociación semántica. La flagrancia queda reducida a lo que verdaderamente es: un mecanismo excepcional de restricción corta (48 horas), desprovisto de la fuerza jurídica necesaria para proyectar una prisión preventiva automática hacia la fase de juicio.
  • Inversión de la Carga Argumentativa: Al señalar explícitamente que la reclusión es excepcional y requiere demostración del peligro de fuga por parte de la acusación, el texto impide que los jueces dicten privativas de libertad de forma automática o por mera inercia burocrática.

Redactado de este modo, el texto constitucional se reconcilia plenamente con el mandato interpretativo y axiológico del artículo 4 del Código Civil venezolano. El sentido de las palabras se vuelve tan evidente, y la conexión de las frases entre sí tan nítida, que el intérprete queda desarmado de cualquier ambigüedad para restringir la libertad. La norma deja de ser una concesión judicial para convertirse en lo que el constituyente siempre quiso: un límite infranqueable al poder penal del Estado.

«La estructura de la oración no es un mero capricho de la forma; el orden de las palabras y la independencia de sus cláusulas constituyen el único mapa seguro para desentrañar la verdadera voluntad del legislador».
Andrés Bello

Doctor Crisanto Gregorio León
Profesor Universitario y Broadcaster
Contacto:crisantogleon@gmail.com

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